De conformidad con el artículo 4 (d) (12) y 9 (5) de la Ley 114 de 17 de agosto de 2001, COSSEC está facultado para atender y resolver administrativamente consultas y querellas presentadas ante la Corporación.
Al formularse una querella, el promovente o querellante deberá incluir la siguiente información:
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Nombre y dirección postal de todas las partes.
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Hechos que constituyen la reclamación e infracción (la querella deberá radicarse en original y describir en detalle la reclamación e incluir la evidencia que posean).
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Remedio que se solicita.
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Firma de la persona que se querella o querellante.
La persona que se querella o querellante deberá juramentar la misma al momento de su presentación o en una etapa previa a vista administrativa y estar disponible para declarar bajo juramento sobre su querella.
Para obtener cualquier orientación sobre cómo formular una querella o contestar preguntas sobre sus derechos como socio de una cooperativa, puede comunicarse con COSSEC de la siguiente manera:
Las cooperativas de ahorro y crédito a su vez tienen que cumplir con diferentes leyes y reglamentos a nivel federal. Las siguientes agencias reguladoras atienden situaciones sobre transacciones específicas. Pueden accesar sus páginas electrónicas a través de las siguientes direcciones:
Federal Trade Commission
http://www.ftc.gov
National Fraud Information Center
http://www.fraud.org
Federal Reserve Board
http://www.federalreserve.gov
Securities and Exchange Commission
http://www.sec.gov
National Association of Securities Dealers
http://www.nasdr.com
Mortgage Bankers Association of America
http://www.mbaa.org
North America Securities Administrators Association
http://www.nasaa.org.
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