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Querellas
 

De conformidad con el artículo 4 (d) (12) y 9 (5) de la Ley 114 de 17 de agosto de 2001, COSSEC está facultado para atender y resolver administrativamente consultas y querellas presentadas ante la Corporación.

Al formularse una querella, el  promovente o querellante deberá incluir la siguiente información:

  • Nombre y dirección postal de todas las partes.

  • Hechos que constituyen la reclamación e infracción (la querella deberá radicarse en original y describir en detalle la reclamación e incluir la evidencia que posean).

  • Remedio que se solicita.

  • Firma de la persona que se querella o querellante.

 

La persona que se querella o querellante deberá juramentar la misma al momento de su presentación o en una etapa previa a vista administrativa y estar disponible para declarar bajo juramento sobre su querella.

Para obtener cualquier orientación sobre cómo formular una querella o contestar preguntas sobre sus derechos como socio de una cooperativa, puede comunicarse con COSSEC de la siguiente manera:

  • Dirección postal:  PO Box 195449 San Juan, Puerto Rico  00919-5449.

  • Teléfono: 787-622-0957.

 

Las cooperativas de ahorro y crédito a su vez tienen que cumplir con diferentes leyes y reglamentos a nivel federal.  Las siguientes agencias reguladoras atienden situaciones sobre transacciones específicas.  Pueden accesar sus páginas electrónicas a través de las siguientes direcciones:

Federal Trade Commission
http://www.ftc.gov
 

National Fraud Information Center
http://www.fraud.org

Federal Reserve Board
http://www.federalreserve.gov 

Securities and Exchange Commission
http://www.sec.gov

National Association of Securities Dealers
http://www.nasdr.com

Mortgage Bankers Association of America
http://www.mbaa.org

North America Securities Administrators Association
http://www.nasaa.org
.

CEE-SA- 12-1000  En espera de Informe de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE).

(C) 2009 COSSEC - PUERTO RICO